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martes, 23 de abril de 2013

APRUEBA REGULACIÓN PARA EXPENDIOS DE GAS LICUADO





Congreso reformó la Ley de Desarrollo Urbano

    Mexicali, B.C. martes 23 de abril de 2013.- Con la votación unánime del Pleno Legislativo, este día se reformó la Ley de Desarrollo Urbano a fin de normar el establecimiento de plantas almacenadoras y expendedoras de gas licuado.

La reforma se aprobó a través del dictamen número 23 de la Comisión de Asuntos Fronterizos, Comercio, Desarrollo y Fomento Económico e Industrial y Competitividad, durante la sesión correspondiente a este martes, la cual fue conducida por el Diputado Alfonso Garzón Zatarain, en su calidad de Vicepresidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.

La propuesta que dio pie a esta modificación jurídica surgió del Diputado Jorge Lozano Pérez y se enriqueció posteriormente con una Iniciativa de la Diputada Virginia Noriega Ríos.

El propósito de ambos Legisladores es que los diferentes Ayuntamientos del Estado, valoren y tomen una decisión consensuada con la población, en la cual se pueda determinar si se instala o no alguna o algunas estaciones de servicio.

En la exposición de motivos se destacó que con relativa frecuencia se instalan gasolineras en áreas pobladas,  sin tomar en cuenta el sentir de la población, y en muchas ocasiones esto provoca un descontento generalizado.

Con esta reforma al artículo 117 de la citada Ley, las empresas que quieran instalarse en zonas ya pobladas deben de sensibilizar a los habitantes en la necesidad de instalar este tipo de giro en esos lugares pretendidos.

Además de esto con la modificación a la fracción III de este artículo, se pretende salvaguardar la seguridad de las personas, ya que se prohíbe la instalación de una estación de servicio dentro de los 300 metros radiales de donde existan escuelas, hospitales, centros de desarrollo  infantil o guarderías.

Asimismo, se apunta que deberán ubicarse a una distancia mínima de 150 metros de mercados, cines, teatros, centros de  culto religioso, auditorios, y se agregan los condominios, conjuntos habitacionales y privadas residenciales.

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